Códigos CIIU

CÓDIGO CIIU : 8430

ACTIVIDAD-OCUPACIÓN PERSONAS : INDEPENDIENTE
Genericos:
No
Potencial prohibido:
No
Ahr controles secundarios:
No
Ahr mesas de control:
No
Umbrales y aspectos a tener en cuenta:
No
Tipo de independiente:
SERVICIOS
Relación con la empresa:
CONTRATISTA
Actividad econmica de la empresa:
SERVICIOS
Descripción:
Actividades de planes de Seguridad Social de afiliacion obligatoria Los sistemas de seguros sociales pueden ser organizados de dos maneras diferentes, que pueden coexistir para un mismo paIs, como es el caso de Colombia: un sistema publico llamado Sistema de Seguridad Social, que se ofrece o cobija a la poblacion en general y produce un servicio de no mercado y los seguros sociales (aunque las entidades pueden ser publicas o privadas), que producen un servicio de mercado.
Especificación:
ESTA CLASE INCLUYE: - La financiacion y la administracion por parte del Gobierno de los programas de seguridad social, tales como: enfermedades y accidentes de trabajo. - Las pensiones de jubilacion. - Los programas de incapacidad por maternidad, incapacidades temporales, viudez, entre otros. - Mediante la citada Ley 100 de 1993, se reformaron: el Sistema de Pensiones, cuyo objetivo es garantizar las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte de origen comun, el Sistema de Salud, que tiene como prioridad regular el servicio publico esencial de la salud y crear condiciones de acceso de toda la poblacion al mismo, y el Sistema de Riesgos Profesionales, que busca preferentemente fomentar la promocion de la salud y la prevencion de los riesgos laborales. - Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Segun lo dispuesto en el artIculo 10 de la Ley 100 de 1993, el objeto del Sistema General de Pensiones es ?garantizar a la poblacion el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que determina la presente ley, asI como propender por la ampliacion progresiva de la cobertura a los segmentos de la poblacion no cubiertos con un sistema de pensiones?. Este sistema es administrado por dos regImenes: el Regimen de Ahorro Individual y el Regimen de Prima Media con Prestacion Definida. La Ley 100 de 1993 permite la libre competencia entre ellos, de tal forma que los afiliados pueden trasladarse de uno a otro, cada tres anos, pero no pueden afiliarse simultaneamente a ambos. Los beneficios que se otorgan son las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, cuando la situacion se deriva de riesgos diferentes al accidente de trabajo o la enfermedad profesional ya que estos eventos son cubiertos por el Subsistema de Riesgos Profesionales. Tambien se reconoce un auxilio funerario para quienes demuestren haber sufragado los costos funerarios de un afiliado o de un pensionado por vejez o invalidez. Los pensionados de ambos regImenes reciben anualmente catorce mesadas, reajustadas cada enero, segun la variacion del Indice de precios al consumidor. Los requisitos para acceder a una pension de invalidez o sobrevivientes son los mismos para ambos regImenes, como tambien el ingreso base de liquidacion de la pension y la tasa de sustitucion. Adicionalmente, se estipula que ninguna pension debe ser inferior al Salario MInimo Legal Vigente, con lo cual se establece la garantIa de pension mInima de vejez, invalidez y sobrevivientes. - El Sistema de Seguridad Social en Salud. Por medio de la Ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan, el legislador diseno un Sistema de Seguridad Social en Salud que preve para su financiamiento y administracion un regimen contributivo y un regimen subsidiado que se vincula mediante un Fondo de Solidaridad y GarantIas. Para el efecto, la ley ha previsto la existencia de Entidades Promotoras de Salud (EPS) y de Administradoras del Regimen Subsidiado (ARS), que prestan el servicio de salud segun delegacion del Estado. Estas entidades, a su turno, tienen la facultad de prestar los servicios de salud directamente o de contratar la atencion de los usuarios con las Instituciones Prestadoras de Salud. En el regimen contributivo rige la vinculacion de los individuos y sus familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a traves del pago de una cotizacion, cubierta directamente por el afiliado o en companIa con su empleador. En este orden de ideas, los afiliados al regimen contributivo son personas vinculadas por medio de un contrato de trabajo o tienen la calidad de servidores publicos, tambien se vinculan los pensionados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Las Entidades Promotoras de Salud recaudan las cotizaciones obligatorias de los afiliados al regimen contributivo, luego descuentan por cada usuario el valor de la Unidad de Pago por Capitacion (UPC) fijada para el Plan Obligatorio de Salud (POS) y trasladan la diferencia al Fondo de Solidaridad (FOSYGA). Por otra parte, existe el regimen subsidiado en salud, al que se vinculan los individuos a traves del pago de una cotizacion subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de los que trata la Ley 100 de 1993. Los afiliados a este sistema son personas sin capacidad economica, la poblacion mas pobre y vulnerable del paIs. En este regimen se da especial importancia a las mujeres embarazadas para la atencion del parto, posparto y perIodo de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los ninos menores de un ano, los menores desprotegidos, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 anos y los discapacitados, entre otros. Las normas que establecen el sistema subsidiado preven que parte de la financiacion del subsidio emana de la Unidad de Pago por Capitacion del regimen contributivo. Con la creacion de las EPS y las ARS se busca homogeneizar la o
Campos de ingresos:
HONORARIOS

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